1. Objeto
La Red AVORA es un espacio de colaboración destinado a conectar a AVORA con profesionales, especialistas y colaboradores independientes que puedan aportar conocimientos, experiencia o servicios especializados.
Su finalidad es facilitar la identificación de capacidades profesionales y generar oportunidades de colaboración, derivación y participación en proyectos que sean compatibles con el perfil de cada integrante.
El envío de una solicitud de incorporación no implica la aceptación automática en la Red, la asignación de clientes, proyectos ni la generación de ingresos.
2. Naturaleza de la Red
La participación en la Red AVORA se desarrolla sobre la base de una relación de colaboración independiente.
La incorporación a la Red, por sí sola, no constituye:
•una relación laboral;
•una sociedad;
•una asociación profesional;
•un mandato general;
•una representación de AVORA;
•una relación de exclusividad.
Salvo que exista un acuerdo escrito que establezca algo distinto, cada colaborador mantiene autonomía respecto de la prestación de sus servicios y de las obligaciones propias de su actividad profesional.
3. Solicitud de incorporación
Las personas interesadas deberán proporcionar información suficiente para permitir la evaluación de su perfil.
Dependiendo de la naturaleza de la colaboración, AVORA podrá solicitar antecedentes tales como:
•nombre e identificación;
•profesión o especialidad;
•experiencia profesional;
•ciudad, región o cobertura;
•información de contacto;
•antecedentes profesionales;
•registros o acreditaciones que correspondan;
•información tributaria necesaria;•
•referencias profesionales;
•antecedentes necesarios para verificar la capacidad de prestar determinados servicios.
La información proporcionada deberá ser veraz, completa y actualizada.
4. Evaluación y aceptación
AVORA podrá revisar los antecedentes proporcionados y realizar las verificaciones que estime pertinentes.
Como resultado de dicho proceso, una solicitud podrá ser:
Aceptada · Rechazada · Mantenerse pendiente de evaluación
La presentación del formulario no convierte al solicitante en colaborador de AVORA.
La incorporación efectiva solamente se producirá cuando AVORA comunique su aceptación y, cuando corresponda, se haya formalizado el respectivo Acuerdo de Colaboración AVORA.
5. Derivación de oportunidades
Cuando AVORA identifique una oportunidad compatible con el perfil de un colaborador, podrá comunicarle dicha oportunidad para que este evalúe su participación.
La derivación de una oportunidad no garantiza:
•que el cliente contrate al colaborador;
•que el proyecto se concrete;
•un determinado número de clientes;
•una cantidad determinada de ingresos;
•la continuidad de una relación comercial.
El colaborador podrá aceptar o rechazar una oportunidad de acuerdo con sus propias condiciones profesionales y disponibilidad.
6. Registro y trazabilidad
Las oportunidades derivadas por AVORA podrán registrarse mediante sistemas internos destinados a mantener la trazabilidad de la colaboración.
El registro podrá considerar:
•fecha de derivación;
•colaborador asociado;
servicio o proyecto;
•identificador interno de la oportunidad;
•condiciones económicas aplicables;
•estado de la oportunidad;
•antecedentes necesarios para determinar las obligaciones económicas correspondientes.
La finalidad de este registro es mantener un sistema ordenado y verificable para las relaciones entre AVORA y sus colaboradores.
7. Modelo económico
Las condiciones económicas aplicables a cada colaboración deberán ser informadas y acordadas previamente y por escrito.
7.1. Comisión por derivación
Cuando corresponda, AVORA podrá recibir una comisión por una oportunidad o cliente derivado que se concrete.
El porcentaje, monto, momento en que se genera la comisión y demás condiciones deberán quedar establecidos previamente.
7.2. Honorarios por colaboración
Cuando AVORA contrate directamente determinados servicios de un colaborador, podrán establecerse honorarios específicos para dicha colaboración.
7.3. Otras modalidades
Podrán establecerse modalidades económicas distintas cuando las características de un proyecto lo requieran, siempre que sean acordadas previamente.
No se generará una comisión, cargo u obligación económica que no haya sido informada y aceptada previamente.
8. Pagos y respaldos
Las operaciones económicas relacionadas con la colaboración deberán realizarse mediante medios que permitan mantener un respaldo verificable.
Los colaboradores deberán proporcionar oportunamente la información necesaria para efectuar los pagos o cobros que correspondan.
Las partes deberán conservar los antecedentes que respalden los servicios prestados, pagos efectuados, comisiones y demás operaciones relacionadas con la colaboración.
9. Responsabilidad profesional
Cada colaborador será responsable de los servicios que preste dentro de su respectivo ámbito profesional.
La incorporación a la Red AVORA no implica que AVORA sustituya el criterio, autonomía o responsabilidad profesional del colaborador.
Asimismo, la pertenencia a la Red no constituye por sí misma una garantía de resultado respecto de los servicios prestados por un colaborador.
Los términos y límites de responsabilidad aplicables a cada colaboración podrán establecerse adicionalmente en el acuerdo correspondiente.
10. Veracidad de los antecedentes
Los antecedentes entregados a AVORA deberán corresponder a información auténtica y verificable.
Podrá suspenderse o terminarse la participación en la Red cuando se detecte, entre otras circunstancias:
•información falsa;
•documentación adulterada o falsificada;
•utilización de credenciales profesionales que no correspondan;
•atribución de títulos o especialidades inexistentes;
•ocultamiento de información relevante;
•utilización indebida de antecedentes de terceros.
11. No elusión de derivaciones
Cuando AVORA haya generado y registrado una oportunidad de colaboración, las partes deberán respetar las condiciones económicas previamente acordadas respecto de dicha derivación.
El colaborador no podrá utilizar mecanismos destinados deliberadamente a evitar el reconocimiento de una derivación o comisión previamente pactada.
El período durante el cual una derivación será reconocida y las condiciones específicas aplicables deberán establecerse en el respectivo acuerdo de colaboración.
12. Uso de la marca AVORA
La incorporación a la Red no autoriza automáticamente al colaborador a utilizar la marca, logotipo, identidad visual, materiales, documentos o canales oficiales de AVORA.
El uso público de la marca AVORA deberá contar con autorización previa cuando corresponda.
Asimismo, ningún colaborador podrá presentarse como trabajador, representante, socio o portavoz de AVORA si dicha calidad no existe.
13. Confidencialidad
Los colaboradores deberán mantener reserva respecto de la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia de una colaboración.
La obligación de confidencialidad comprenderá, cuando corresponda, información relativa a clientes, proyectos, antecedentes profesionales, condiciones comerciales, documentación y procesos internos de AVORA.
Esta obligación podrá mantenerse después del término de la colaboración, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo.
14. Protección de datos personales
Los antecedentes proporcionados por los interesados y colaboradores serán tratados de acuerdo con la normativa aplicable sobre protección de datos personales y con las políticas de privacidad de AVORA.
La información será utilizada para fines relacionados con:
•evaluación de solicitudes;
•gestión de colaboradores;
•coordinación de oportunidades;
•administración de relaciones de colaboración;
•cumplimiento de obligaciones legales o contractuales.
AVORA adoptará las medidas que correspondan para proteger la información bajo su responsabilidad.
15. Conflictos de interés
El colaborador deberá informar oportunamente cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés respecto de una oportunidad, cliente o proyecto.
AVORA podrá abstenerse de efectuar una derivación cuando existan circunstancias que puedan afectar la independencia, transparencia o adecuada ejecución de una colaboración.
16. Independencia
La participación en la Red AVORA no obliga a AVORA a proporcionar un número mínimo de oportunidades ni al colaborador a aceptar las oportunidades que le sean comunicadas.
Cada oportunidad podrá ser evaluada individualmente.
La existencia de colaboraciones anteriores tampoco garantiza futuras derivaciones.
17. Suspensión o término de la participación
AVORA podrá suspender o poner término a la participación de un colaborador cuando exista, entre otras circunstancias:
• incumplimiento de esta Política;
• incumplimiento del Acuerdo de Colaboración;
• entrega de información falsa;
• utilización indebida de la marca;
• incumplimiento de obligaciones económicas;
• vulneración de deberes de confidencialidad;
• conflictos de interés no informados;
• pérdida de requisitos profesionales necesarios;
• conductas que puedan afectar gravemente a clientes, colaboradores o AVORA.
El término de la participación no extinguirá automáticamente las obligaciones que ya se hayan generado con anterioridad.
18. Acuerdo de Colaboración
La presente Política establece las reglas generales de funcionamiento de la Red.
Cuando una colaboración se concrete, AVORA podrá requerir la suscripción de un Acuerdo de Colaboración AVORA, en el que se establecerán las condiciones particulares aplicables.
Entre otras materias, dicho acuerdo podrá establecer:
• modalidad de colaboración;
• servicios;
• condiciones económicas;
• comisiones;
• procedimiento de derivación;
• forma y oportunidad de pago;
• confidencialidad;
• protección de datos;
• responsabilidad;
• uso de marca;
• uso de marca;
• vigencia;
• término de la colaboración.
En caso de existir condiciones particulares acordadas por escrito, estas se aplicarán a la colaboración específica en los términos establecidos.
19. Modificación de la Política
AVORA podrá modificar esta Política cuando resulte necesario para adaptar el funcionamiento de la Red, sus procesos, condiciones comerciales o requerimientos operativos.
Las modificaciones relevantes podrán ser comunicadas a los colaboradores cuando corresponda.
20. Aceptación
La solicitud de incorporación a la Red AVORA implica que el interesado declara haber tenido acceso a esta Política.
La incorporación efectiva a la Red quedará sujeta a la evaluación de AVORA y, cuando corresponda, a la suscripción del respectivo Acuerdo de Colaboración.